Estatutos

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 07 de setiembre de 2013

Artículo 1° (Denominación y domicilio)

La sociedad científica fundada el día 7 de febrero de 1978, hasta el presente denominada Sociedad de Psiquiatría Biológica, se denominará de ahora en adelante Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay. Se regirá por los presentes estatutos, y por las leyes y reglamentos aplicables. Su domicilio será el de su sede administrativa. Actualmente dicha sede se encuentra sita en Montevideo, Br. Artigas 76, apto 513.

Artículo 2° (Objeto social)

La Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay tiene como objetivo central promover la integración de los desarrollos en ciencias biológicas en general, y psiconeurociencias en particular, a la práctica de la Psiquiatría. Además fomentará la investigación en Psiquiatría Biológica, y la difusión de los avances de esta, y propenderá al intercambio con instituciones y personas del ámbito científico nacional e internacional.

Artículo 3° - (Patrimonio)

El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Artículo 4° - (De los Socios)

Existirán cuatro categorías de socios:

a) Socios Titulares: para ser socio titular, el postulante deberá tener el título de Doctor en Medicina, deberá ser presentado por un miembro de la Sociedad, y deberá ser aceptado por mayoría absoluta de la Comisión Directiva.

b) Socios Adherentes: Serán Socios Adherentes aquellas personas que trabajen en el área de la Salud Mental, que no sean Doctores en Medicina, que sean propuestos por un miembro de la Sociedad y que sean aceptados por mayoría absoluta de la Comisión Directiva. El número de Socios Adherentes sumado al de Socios Adherentes en el Extranjero no podrá superar el 25% de los socios totales de la Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay.

c) Socios Adherentes en el Extranjero: Serán las personas que cumplan los requisitos para Socio Titular o Socio Adherente, y residan en el extranjero. Tendrán iguales forma de designación, deberes y derechos que los otros Socios Adherentes, salvo que no deberán pagar cuota social.

d) Socios Honorarios: Serán las personas que se hayan destacado por su contribución excepcional a la Ciencia, la Medicina o la Psiquiatría, o por una trayectoria particularmente señalada al servicio de la Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay. Su designación como Socio Honorario será propuesta por cualquier asociado a la Comisión Directiva.

En el caso de que la persona propuesta sea uruguaya, la Comisión Directiva deberá aprobar la iniciativa por mayoría absoluta, y la elevará a la Asamblea General, que decidirá por mayoría simple. En el caso de que la persona propuesta sea extranjera, la Comisión Directiva queda facultada para seguir igual procedimiento, o realizar directamente la designación, siendo necesario para ello el voto unánime de todos sus integrantes.

Artículo 5° (Derechos de los socios)

Los socios Titulares y Honorarios tienen derecho a:

a) Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral. Para ello deberán tener una antigüedad mínima como socios de 2 años.

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General debiendo para ello hacer la solicitud por escrito a la Comisión Directiva no menos del 10% de la suma total de socios titulares y honorarios. La Asamblea General se reunirá en un plazo no mayor a los 30 días de presentada la solicitud.

d) Participar en las actividades organizadas por la Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay y utilizar todos sus servicios sociales.

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas que procuren el mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

Para el ejercicio de todos sus derechos los socios titulares deberán estar al día con las cuotas sociales.

Los Socios Adherentes y Socios Adherentes residentes en el extranjero tienen derecho a:

a) Integrar la Asamblea General con derecho a voz pero no a voto.

b) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas que procuren el mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.

c) Participar en las demás actividades de la Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay en iguales condiciones que los demás socios.

Los Socios Adherentes y Socios Adherentes Residentes en el Extranjero no serán electores ni elegibles para la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal o la Comisión Electoral.

Artículo 6° (Deberes de los Asociados)

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 7° (Sanciones a los Asociados)

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. El socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago por más de 6 meses consecutivos de los aportes señalados en el inciso (a) del Artículo 6o de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 60 días.

Antes de adoptar decisión sobre suspensión no automática o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá solicitar el asesoramiento de un comité integrado por los ex presidentes de la Comisión Directiva. Dará vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el Socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

Artículo 8° (De la Asamblea General)

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 9° (Carácter)

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. Si durante la Asamblea se aprobara el tratamiento de asuntos no incluidos en el orden del día, estos serán tratados en una próxima Asamblea General Extraordinaria, que se deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 19).

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% de los asociados hábiles para integrarla con voz y voto. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición.

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en el sitio web de la Sociedad por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.

Artículo 10° (Instalación y quórum)

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los Socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran.

En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo en lo establecido en el Artículo 11.

Para participar en las Asambleas será necesario que los Socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el Artículo 7.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 11° (Mayorías especiales)

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto, o la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Idem para lo establecido en el artículo 14 de este Estatuto.

Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 10, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos 10 días después, con 20% de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de 5 días siguientes, con los que concurran y en este caso, se dará aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con 3 días de anticipación al acto.

Artículo 12° - (Comisión Directiva - Integración)

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 7 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por 2 períodos consecutivos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los miembros electos.

El Presidente no será reelegible en dicho cargo en el período inmediato posterior. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 20, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.

La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

El Presidente de la Directiva anterior, a iniciativa propia o por invitación de la Comisión Directiva, podrá participar en las reuniones de esta, con voz y sin voto. Esta participación no se computará como período a los efectos de la reelegibilidad.

Artículo 13° (Vacancia)

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.

La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión.

En caso de agotarse la lista de suplentes, y no poderse cubrir el quórum mínimo de la Comisión Directiva (4 miembros) se convocará de inmediato a nuevas elecciones, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20.

Artículo 14° (Competencia y obligaciones)

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 400 Unidades Reajustables, o a 4 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos 3 meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes.

Artículo 15°

La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 16° (Funcionamiento)

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple de presentes, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos.

En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 2 miembros.

En toda decisión cada integrante de la Directiva podrá abstenerse de votar. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo, frente a un caso concreto de necesidad.

Artículo 17° (Comisión Fiscal - Integración y mandato)

La Comisión Fiscal estará compuesta por 3 miembros titulares, quienes durarán 2 años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más.

Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 18° (Atribuciones)

Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Artículo 9) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento económico de la institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que le cometiere la Asamblea General.

Artículo 19° (Comisión Electoral - Designación y atribuciones)

La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares, todos mayores de edad.

Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Entrará en funciones a continuación de dichas elecciones, y actuará en las elecciones siguientes.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.

Artículo 20° (Elecciones: Oportunidad y requisitos)

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada 2 años, dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de 8 días a la fecha de la elección.

Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de 10 socios (titulares y/u honorarios) más.

Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional.

Para proclamar los candidatos electos y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y la Directiva saliente.

Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada lista, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Artículo 21° (Carácter honorario)

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la sociedad tendrán carácter honorario.

Artículo 22° (Destino de los bienes)

En caso de disolución de la Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay, los bienes que existieren serán destinados a la Fundación Manuel Pérez.

Artículo 23° (Ejercicio Económico)

El ejercicio económico de la sociedad se cerrará el 31 de octubre de cada año.

Artículo 24° (Limitaciones especiales)

Esta sociedad excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 25° (Incompatibilidad)

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la sociedad, con el de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Artículo 26o (Gestores de la Personería Jurídica)

Los señores: Mario Díaz (C. I. No 1.515.103-2) y Richard Vaccaro (C. I. No 1.706.185-3) quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.